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Fallos: 20:446 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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libros originarios de la asociacion por otros nuevos, y de negarse ú presentar aquellos, circunstancia que no por no hallarse plenamente probada, puede dejar de tomarse en consideracion por la presuncion grave que ella arroja.

7 Que la circunstancia de haberse suscrito el contrato de la negociacion en cuestion solo por el demandante, no puede oponerse jurídicamente por el demandado para pretender eximirse de las responsabilidades de aquella, dados todos los antecedentes referidos y siendo constante que los negocios se hacian indistintamente al nombre individual de los interesados ó al de la razon social, pero dándose uno y otro públicamente como sócios y contratando siempre para la sociedad.

8? Que la argumentacion del demandado en su alegato de bien probado referente á que este punto de la cuestion no ha sido comprendido en la demanda, y no puede por lo mismo serlo en la sentencia, no es admisible tampoco, porque si bien es efectivo que en la demanda no se comprendió espresamente el punto, se manifestó sin embargo que el demandado en sus cuentas habia eliminado grandes sumas y una gran parte del capital negociado con el propósito de hacer aparecer como deudor al demandante, y porque estando el Juez en el deber de evitar la multiplicidad inútil de los pleitos, prescindiendo de los ápices del derecho, no puede dejar de tomar en consideracion esta parte primordial de la enestion dilucidada como lo ha sido. :

Por tanto, definitivamente juzgando declaro: que el demandado está obligado á proceder á la rendicion en forma de las cuentas de su administracion en las negociaciones comunes ú que se refieren los libros presentados, con inclusion de la habida con Don Cándido Galvan y de los relativos á la estancia de Aguirre en término de quince dias, para lo cual se le pondrán de manifiesto en la oficina del actuario los libros mencionados, con costas al mismo demandado.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-446

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