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Fallos: 20:411 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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nazas, Ninguno de estos diversos capítulos tiene pena deter- .

minada en la ley de elecciones.

Del tenor del artículo 69 y del espíritu de la ley en general se deduce sin embargo, que son actos punibles, por cuanto se dirigen á coartar la libertad del ciudadano, poniendo obstáculos al ejercicio de uno de sus mas augustos derechos.

Las penas con que la ley en esta ocasion castiga á los que infringen sus disposiciones, se limitan 4 multas de 20 4200 pesos fuertes, y en su defecto, prision de uno á dos meses. Solo el inciso 2 del artículo 29 autoriza á la mesa para ordenar el arresto de los que cometan alguna irregularidad 6 engaño en el acto de la eleccion, es decir, infraganti.

La prision de 30 dias impuesta al acusado por infracciones no especificadas en la ley, y que en ningun caso tendrian la pena de prision sinó subsidiaria, es por consiguiente abusiva tambien, si bien no es bastante tampoco para anular todo lo obrado, segun se pretende.

A no haber fallecido el Juez de San Luis, pediria 4 V. E. le hiciera observar la irregularidad de su procedimiento, tanto en la formacion del sumario, como en el hecho de haberle principiado por posiciones, Pasando ahora á juzgar del mérito de la apelacion deducida, de lo espuesto jdeducirá V. E. sin violencia que la encuentro fundada.

El acusado ha sido, á mi juicio, deficientemente castigado con los 47 dias de prision que ha sufrido, y lo será todavia mas con el pago de las costas causadas por su parte, cuyo importe no ha de ser conferido probablemente á las multas de la ley.

En cuanto á las costas por el acusado, justo es que sean é su cargo, por haber contribuido á torcer el procedimiento breve y sumario de este género de causas convirtiéndole en un verdadero proceso criminal.

Eduardo Costa.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-411

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