el procedimiento especial, que describe cada patentado para su mezcla y disposicion; 5" Que esto mismo resulta evidenciado de los informes y espediente agregado por la Oficina de Patentes y del artículo 3° de la ley citada, en el que no se considera nuevo descubrimiento el empleo de ciertos materiales, sinó la aplicacion de nuevos medios para obtener un producto industrial y 6? que no se ha justificado por el demandante que el demandado haya empleado en la fabricacion del carbon hidrófugo el procedimiento patentado á su favor, fallo declarando subsistentes y válidas las dos patentes espedidas 4 favor de Don Eduardo Guyot y Don Anjel Costa, espedida la primera en veinte y tres de Agosto del año de mil ochocientos setenta y seis y la segunda en diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro; y libre al primero de la demanda interpuesta por el segundo -por defraudacion de sus derechos, con especial condenacion en costas, de acuerdo al artículo 51 de la ley citada. —Hágase saber repongúnse los sellos y devuélvanse las muestras remitidas por la Oficina de Patentes.
Andrés Ugarriza.
Falle de la Suprema Córte.
Buenos Aires, Octubre 31 de 1878.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cincuenta y cinco. Satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—————— 13 E
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:406
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