fecto de lo otro, designando por el mismo hecho el juzgado de Paz 6 territorial superior como un lugar hábil para hacer la inscripcion de los ciudadanos.
Quinto. y finalmente, que el inferior ha debido proceder en este asunto, breve y sumariamente, con arreglo á los artículos diez y setenta y uno de la ley de elecciones de diez y seis de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, sin ocasionar á las partes las molestias y erogaciones que son consiguientes á un juicio ordinario, como es el que ha seguido.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja ciento diez y siete, debiendo cancelarse gratis la fianza otorgada pof el acusado en 5 de Enero del corriente año.
Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— mio —
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:413
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