formidad á lo dispuesto en el artículo 69 de dicha ley, la multa de doscientos pesos fuertes que se destinarán al fondo de es- —.
cuela de esta Provincia 6 en su defecto un mes de prision, condenándosele además especialmente en las costas del juicio.
Hágase saber, repónganse los sellos, notifiquese con el original y en oportunidad archívese.
Juan de Arredondo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Este voluminoso espediente se ha formado con motivo de la acusacion que formuló D. José L. Perez contra D. Santiago J. Funes, vecinos ambos de San Luis, "por infraccion á algunas de las disposiciones de la ley electoral.
Pendientes estas largas tramitaciones, ha fallecido el Juez de Seccion, y el acusador ha desertadu la apelacion.
El artículo 47 de la ley 16 de Octubre ppdo. previene que el Juez Nacional conozca breve y sumariamente de las infracciones cometidas con respecto á la misma ley. El artículo 10 previene tambien gye dicho Juez Nacional proceda breve y sumariamente, e "Él procedimiento del Juzgado de San Luis, al dar lugar é la formacion de este abultado espediente, ha sido por tanto, abusivo; si bien, no basta á fundar el recurso de nulidad que conjuntamente con el de apelacion ha deducido el acusado.
Tres son los capítulos en que se ha basado esta acusacion : 1° haber colocado el Juez de Alzada, D. S. Funes, la mesa para la inscripcion en el Juzgado, debiendo haberla colocado en el átrio de la iglesia ; 2° no haber dado boletos; 3" haber amenazado á los que no pertenecian 4 su partido con el objeto de que no se inscribieran. Sobre este último punto debe notarse que no se determina con precision en qué han insistido estas ame—
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:410
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