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Fallos: 20:405 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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bien puede alegar la excepcion de cosa juzgada por tribunal competente, pues si su sistema fuera una imitacion del de Costa, la oficina le habría negado patente.

Pidió se rechazara con costas la acusacion.

Acompañó á la contestacion la patente 4 que se refiere y la descripcion del modo de fabricacion del carbon hidrófugo.

Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Mayo 23 de 1878.

Vistos estos autos, iniciados por Don Anjel Costa, contra D.

Eduardo Guyot, sobre defraudacion de sus derechos patentados para la fabricacion del carbon artificial denominado «Carbon Misto» y considerando: 4 Que lu demanda se funda en el empleo que se atribuye al demandado. Guyot, de los mismos materiales y el mismo procedimiento para la fabricacion de su carbon hidrófugo, que los empleados por Costa para el denominado «Carbon Misto»; 2" Queal contestar la demanda Guyot ha presentado tambien patente espedida á su favor para la fabricacion del carbon hidrófugo, alegando además que Costa habia dejado caducar la suya por no haber esplotado su invento en mas de dos años, de acuerdo al artículo 47 de la ¡ey :

de Patentes de Invencion ; 3" Que de la prueba producida resulta efectivamente que si bien Costa no ha podido dar desarrollo en gran escala á su industria, han continuado esplotándola siempre en la escala que le ha sido posible; 4° Que con respecto á las dos patentes exhibidas por las partes en este juicio, es perfectamente compatible su existencia simultánea, pues, aunque se refieron una y otra á un producto industrial compuesto de las mismas materias primas, el privilegio acordado, como se deduce claramente de sus propios términos, no comprende, en ninguno de ellos, el empleo de materiales sinó

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-405

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