Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 31 de 1878.
Vistos y considerando: Primero. Que el cargo de amenazas dirijidas por el acusado Santiago Funes á los ciudadanos que concurrieron 4 inscribirse en la Seccion Electoral del tercer Departamento de la Provincia de San Luis, en los dias primero y nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete, si bien resulta probado por las declaraciones de los testigos húbiles y presenciales de fojas ochenta y siete, ochenta y nueve, vuelta, ochenta y ocho y ochenta y ocho vuelta, aparece negado por el acusado y contradicho por la declaracion de los testigos presenciales corrientes de foja cien á ciento tres.
Segundo. Que aun suponiendo que las referidas amenazas se hallasen probadas, ellas son vagas € indeterminadas, y por consecuencia insuficientes para constituir la intimidacion, que con arreglo á derecho suprime la libertad de ¡os agentes y afecta la validez de sus actos.
Tercero. Que el cargo de negativa de boletas para la inscripcion, formulado contra el acusado, no puede serle imputable como una violacion de la ley de Elecciones, desde que consta del informe del Gobernador de la Provincia de San Luis corriente 4 foja ciento noventa y siete, que no habia sido provisto de dichas boletas para la inscripcion de que se trataba, por el Ministro del Interior á quien incumbia este hecho, con arreglo al artículo diez y ocho de la referida ley.
Cuarto. Que el tercer cargo hecho al acusado, por haber instalado la junta calificadora en el Juzgado de Alzadas del Departamento, en vez de hacerlo en la Parroquia, no constituye tampoco una violacion de la ley de Elecciones, desde que esta misma autoriza por su articulo cuarto, hacer lo uno en de
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:412
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-412
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos