CAUSA CXIII,
Don Camilo Aldao, contra Don Cárlos Saguier ; sobre division de condominio y subsistencia de hipoteca.
Sumario.—1" La hipoteca vuelve á subsistir, si su chancelacion ha sido hecha en virtud de la entrega del bien hipotecado, que venga á ser declarado sin efecto. , 2" El condómino que ha hipotecado válidamente tod a la cosa comun, no puede entregarla en pago sin el consentimiento del otro condómino.
3 Ejecutándose el crédito hipotecario, el derecho del acreedor se limita á seguir la ejecucion sobre la cosa comun hipotecada.
4 Si esta se vende en remate, el excedente que resultase, pagada la deuda hipotecaria, corresponde ú los condóminos por mitad.
5 El condómino que no intervino en la constitucion de la hipoteca tiene á salvo sus derechos personales que pueden corresponderle con motivo de la misma.
Caso.—Don Nicasio Oroño, compró en 1854 en su solo nombre un terreno en el Rosario, y lo hipotecó con otros en 30 de Marzo de 1874 á favor de Don Cárlos Saguier.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:416
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