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Fallos: 20:404 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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tente de invencion por un sistema especial de preparar carbon artificial, denominado «Carbon Misto». Que posteriormente compró el invento á sus asociados quedando dueño esclusivo de él.

Que en momentos que preparaba la formacion de una sociedad anónima para dar desarrollo al invento se veia defraudado por Don Eduardo Guyot, que habia empezado á fabricar el mismo carbon bajo la denominacion de hidrófugo, empleando iguales elementos y el mismo procedimiento. Que por tanto, y reservándose deducir en juicio separado la correspondiente accion de daños y perjuicios, pedia, invocando el artículo 53 de la ley de 9 de Noviembre de 18686, se aplicase al falsificador el máximun de la pena establecida en él, la pérdida de los objetos falsificados y las costas del juicio.

Acompañó á la demanda la patente invocada y una descripcion de las sustancias de que se compone el «Carbon Misto» y modo de hacerlo.

Corrido traslado Don Eduardo Guyot, contestó: que habiendo trascurrido mas de dos años sin que Costa hubiese puesto en práctica lo que llama su invento, habia perdido todo derecho al privilegio, segun los artículos 47 y 49 de la ley invocada por él; que por otra parte el esponente nunca ha fabricado ni pretendido fabricar ni imitar el carbon del demandante que ni aún conoce. Que habiéndose ocupado el esponente de mucho tiempo atrás del carbon artificial que se fabrica en Europa, trató de introducir varias innovaciones que consideró de importancia para el país ; que presentó su invento á la Oficina de Patentes y despues de un prolijo exámen y del informe del Procurador de la Nacion, se le concedió patente de invencion por 40 años, con fecha 23 de Agosto de 1876, por su sistema de carbon artificial aglomerado, con la denominacion de carbon hidrófugo, el cual solo habia fabricado como esperiencia, no teniendo todavia una fábrica montada. Que tam

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-404

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