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Fallos: 20:402 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cepcion Calvento contra D. José V. Rocha, y traido este se dictó el Fallo del Juez de Seccion. Y Buenos Aires, Mayo 13 de 1878.

Y vistos estos autos sobre tercería de oposicion escluyente iniciados por D° Concepcion Calvento en el juicio ejecutivo seguido por D. Lorenzo Justiniano Doyhenard en representacion de D. Herman Schmill contra D. José V. Rocha y Considerando: 1 Que del espediente traido ad effectun videndi del Tribunal de Comercio, para ser tenido presente al dictar esta resolucion, resulta suficientemente comprobada la efectividad del dominio de la tercera opositora D" Concepcion Calvento en los bienes embargados, habiéndole sido transferidos por el ejecutado en pago de una deuda que quedó estinguida por transaccion celebrada por las partes y aprobada debidamente por auto judicial y 2° que en su consecuencia el privilejio del ejecutante no puede ser ejercido sobre ellos, segun lo dispone el artículo 2", tít. 1", Lib. 4", Sec. 2", Código Civil.

Por estas consideraciones, no haciendo, lugar con costas, ú las pretenciones de Schmill, fallo mandando se levante el embargo trabado en dichos muebles. Hágase saber y repóngase los sellos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja trece ; satisfechas las de la instancia y

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-402

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