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Fallos: 20:401 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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dor, todo lo que se le adjudicó en pago, ordenándose por el Juzgado que se estendiera á favor de la esponente la correspondiente escritura ; que por entónces esa escritura no pudo hacerse porque el Banco habia obtenido contra Rocha una inhibicion de bienes; que levantada despues esa inhibicion respecto ú los bienes dados en pago á la esponente por haber reconocido el apoderado del Banco que nada tenia que objetar, Rocha otorgó el correspondiente título.

Corrido traslado al ejecutante, este contestó que aparte de que el título de la opositora tenia todos los vicios de una simulacion, no le daba derecho alguno contra terceros; que en ese título se dice que á consecuencia de un crédito de 150,000 ps.

que Rocha le adeudaba, se verificó entre deudor y acreedora una transaccion que el Juzgado aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho, y por la cual dicha señora recibió en pago un bien raiz y todos los muebles que constituian el menaje de la casa del deudor; que esa escritura de transaccion nada preuba, porque los contratos, como son las transaciones, no perjudican á terceros y porque los bienes muebles no se trasmiten por escritura sinó por la tradicion que no ha tenido lugar en este caso; que el que posee un bien mueble tiene la presuncion de ser su dueño, siendo esta presuncion juris et de jure que no tiene mas excepciones que la cosa haya sido perdida 6 robada. Que por otra parte esos muebles fueron comprados al esponente y su precio no habia sido pagado, siendo falso por consiguiente lo que Rocha dice en la escritura de que fueron adquiridos con su dinero; que en el caso de concurrencia de créditos, el del vendedor por el precio tiene privilegio que solo cede á los gastos de justicia y al crédito del locador en algunos casos.

Pidió se rechazara con costas la tercería.

Despues de llamados autos se pidió ad e/fectum videndi el espediente seguido ante la jurisdiccion provincial por D° Con

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-401

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