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Fallos: 20:385 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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terminaran las diligencias 6 pruebas sobre pobreza cuando se puso la causa de filiacion en estado de sentencia, consideró el Juzgado que no debia acordar alimentos provisorios, dejando la resolucion para la definitiva. Por estos fundamentos, fallo definitivamente juzgando que la demandante no ha probado suficientemente que sus hijas Leonor y Francisca Casafús, son hijas naturales de Don Manuel Bois, ni que este las haya reconocido por tales, en su consecuencia no se hace lugar á la demanda de filiacion natural que ha entablado contra este ni á la accion de alimentos ; cada "uno pague sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber y repóngase.

Cárlos Luna.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 22 de 1878.

Vistos : por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja doscientos tres, sin condenacion en costas por no considerarse temeraria la demanda ni el recurso interpuesto ; repuestos los sellos y satisfechas las costas, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. —ULADISLAO FRIAS-
—— meto — — T. XI 26

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-385

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