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Fallos: 20:383 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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3", los testigos deben concordar en el hecho, en el tiempo y circunstancias, de otro modo no hacen prueba, aunque sean mil, porque son singulares. Tampoco está probado que Bois haya suministrado los alimentos ú dichas niñas como á hijas suyas, pues lo único que aparece de las declaraciones de los testigos es que le mandaba algunas encomiendas á la señora Casafús cuando estaba ausente, sin espresarse en qué consistian, ni el tiempo, ni número de veces, así es que no puede apreciarse si esos regalos eran para las niñas ó sean recursos para la subsistencia de estas ó para la señora Casafús, por las relaciones ilícitas que mantenia con ella; pudiendo decirse que se nota igual vaguedad respecto á las visitas que dicen los testigos hacian dichas niñas ú Bois, tanto en la casa donde se hallaba enfermo como en su buque, pues no aparece claramente demostrado que fuesen á verlo á él 6 á Juan Delfino, marinero del buque de Bois, que por estar casado con D° Marcelina Alegre, parienta de la Casafús, tenia relaciones con esta como se deduce de la declaracion de aquella á f. 59, que dice que las chicas iban áver á Delfino y á Bois, ó á la esposa del Comandante Silva con quien tenia tambien relacion y parentesco la Casafús; y sobre todo, no puede deducirse de estas visitas que Bois las reconocia por hijas, pues no se dice cual era el objeto, ni el motivo de ellas, y se comprende fácilmente que podia mandarlas la madre aunque no fuesen hijas de Bois con cualquier otro objeto, desde que mantenia relaciones con él.

5 Que ni aun combinando las presunciones que resultan de la prueba producida por la señora Casafús no forman una prueba clara de que dichas niñas sean hijas de Bois, ó de que éste las haya reconocido y sostenido como á tales, pues siempre queda la duda de que los hechos aducidos en el juicio hayan sucedido de otro modu, no solo porque la mala conducta de la señora Casafús, arroja contra ella la presuncion de que haya mantenido relaciones gon diferentes hombres á un mismo

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-383

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