sumament exagerado aun cuando todo el terreno hubiera sido vendido en 900 pesos bolivianos en 1858, como lo sostiene el mismo Amelong, apoyado en la escritura de f. 25, y aun cuando, como lo dice, hubiera sido solo finjido el precio de los 400 y se hubiera recibido en pago de los 4000:2 " porque en nada varian estas circunstancias, las dos únicas declaraciones de los señores Fragueiro y la Torre ofrecidas por Amelong, y referentes á dos ventas de terrenos que hicieron en años pasados ú mejor precio, pues que, aun cuando esas declaraciones no fuesen singulares por referirse á operaciones distintas € hicieran plena fé en juicio, se contraen á terrenos ubicados á inmediaciones de la ciudad, y no en las del terreno de que se, trata sicudo por tanto muy distintos sus valores: 3" porque la venta que el mismo Amelong alega, efectuada recientemente en que las propiedades territoriales han tomado mucho mayor valor en favor de los Sres. E. Fuvell y H". á inmediaciones del suyo, y con frente al rio comprueba, con evidencia la alta estimacion hecha por los peritos, segun lo patentiza el procurador fiscal, 3" Que en este caso no hay un medio mas lejítimo de comprobacion del valor verdadero ó mas equitativo del terreno de que se trata que el que surjiere de las declaraciones fehacientes y autorizadas de los señores Zubelzu y Alvarado, encargados de la espropiacion del área en que está asentada la estacion del Ferro-earril, ya por ser esa la época verdadera de las espropiaciones, ya por ser muchas las propiedades que simultáneamente se espropiaron con el consentimiento de los interesados, ya en tin porque por la ubicacion de esos terrenos muy inmediata á la ciudad estaban en condiciones notablemente mas favorecidas que las que asisten al de los representados por Amelong, que se halla mueho mas distante de la ciudad; de lo que resulta que el término medio aproximado á que se indemnizasen esas propiedades, fué el de 16 centavos y 3 centavos bolivianos ó sean trece centavos fuertes la vara emadrada, mientras que los peritos
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-377
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