casó para decidir, importando la cantidad total que debe abonarse al espropiado la de 2518 pesos 60 centavos, 50 milésimos fuertes, y siendo las costas á cargo del Fisco por cuanto lo mandado abonar excede de lo ofrecido por su parte segun el acta de f. 17 vuelta, Fenelon Zuviria.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 19 de 1878.
Vistos. por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja sesenta y siete. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:379
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