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Fallos: 20:370 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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concurrido el dia designado para la rifa por no creerlo necesario resultó premiado el primero de sus números, por haber sido el último que quedó en la urna; que habiendo reclamado la entrega del fundo á su dueña, ésta se ha negado diciendo que el número sesenta y tres premiado, fué enajenado en el dia y durante el juego de la rifa por su encargado D. Alejandro Sarmiento, en virtud de su inasistencia y de no estar pagado con antelacion segun se hizo saber ú los concurrentes en ese momento.

2" Que la demandada representada por D. Alejandro Sarmiento contesta diciendo ser efectivas los hechos alegados por el actor, siendo de advertir que la prevencion hecha á los suscritores, de que si no pagaban sus números hasta el dia designado para la rifa, serian ennjcnados por su encargado en aquel acto, se comunicó con algunos dias de anticipacion por avisos en la prensa de esta ciudad, segun consta de los impresos que corren en antos á fojas 8 y 9, en los que, con fecha 9 de Agosto del año próximo pasado se anunciaba la rifa para el 20 del mismo y se hacia la prevencion mencionada; que enajenado el número sesenta y tres en el acto de la rifa, por no haber concurrido el Sr Cionzalez, vi pagado sus números, debe imputarse á sí mismo, sin cargo alguno para su representada, el haber perdido la suerte que cupo al número antes mencionado.

3" Que.establecidos así los hechos, para aplicar el derecho que les corresponda debe tenerse en cuenta las circunstancias que precedieron y siguieron al acto de jugarse la rifa en cuestion; cuyas circunstancias constantes de los autos son: 1° Que al recorrerse la lista en busca de suscritores y colocar los números de la rifa no se exijió á estos el pago inmediato, ni menos su asistencia personal el dia en que hubiese de jugarse aquella; 2° Que despues de efectuada la rifa, la dueña del fundo rifado procedió al cobro de los números que se encon

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-370

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