traban impagos, habiéndose cobrado á Gonzalez el valor de los dos números que habia tomado, por conducto de una chica, sirvienta de aquella que reclamaba el pago con la lista en la mano.
4 Que estas circunstancias comprobadas en autos facilitan la resolucion de este asunto, pues tratándose de un contrato aleatorio autorizado por laley civil (artículo diez y nueve, titulo once, seccion tercera, libro segundo, C. C.,) está rejido por las leyes de los contratos en general, no pudiendo nna de las partes contratantes, despues de celebrado aquel, fijar nuevas condiciones para su cumplimiento y eficacia, y que no hubiesen figurado en el contrato primitivo, mucho menos, si esas condiciones se determinan por simples avisos en los periódicos, sin obtener el consentimiento espreso de la otra parte.
5 Que la excepcion de haber tenido lugar un arreglo entre Gonzalez y Sarmiento ante la Policia, despues de ejecutada la rifa, sobre cuyo hecho éste último ha intentado la prueba, no puede ni debe tomarse en consideracion, por no ser un hecho alegado en la contestacion de la demanda como debió hacerse ú objeto de oir á la contraria, y fijarlo como punto de prueba para ambas partes en caso necesario.
6" Que importando la rifa del fundo demandado, en la forma que se verificó, un contrato de venta del mismo á favor del dueño del número premiado, por el precio fijado de antemano á dichos números, en el presente caso la parte de Gonzalez, único dueño lejítimo del número sesenta y tres que resultó con el premio, tiene derecho ú exijir que se le estienda la correspondiente escritara de cesion de dicho fundo, 6 en su defecto se le abone el valor del mismo, como estimacion lejítima del daño causado por la falta de cumplimiento del contrato (articulo cincuenta y uno, título primero, seccion tercera, libro segundo, UC. C.) 7" Que tanto por los avisos de la prensa, como las circunstancias que ocurrieron al tiempo de la rifa, demuestran que
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:371
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