solo hubo error de parte de la demandada en el hecho de enajenar el número que resultó premiado, sin que aparezca mala fé en su proceder, ni considerarse en consecuencia como litigante temerario en este juicio.
Por estas consideraciones y otras que se omiten.
Fallo definitivamente juzgando, y declaro: que D. Tomás
A. Gonzalez es acreedor al premio de la rifa del fundo de D"
Clarisa Sarmiento, jugada el dia 27 de Agosto del año próximo pasado, debiendo en consecuencia otorgar escritura de cesion del mencionado fundo á favor de Gonzalez en el término de 10 dias de la notificacion de esta sentencia, 6 en su defecto, abonarle la cantidad de seiscientos veinticuatro pesos bolivianos, en que aquel fué rifado, descontando cuatro pesos, valor de los números tomados por éste, debiendo cada parte pagar sus costas y las comunes por mitad; hígase saber pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina, y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 15 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos, y considerando que el verdadero instrumento del contrato aleatorio de la rifa es la lista de foja veinte y siete, por cuanto contiene la firma auténtica de don Tomás A. Gonzalez, comprador del número premiado, mientras que la libreta de foja sesenta y seis es solo una cópia simple, con la agregacion de condiciones nuevas y estrañas á la convencion primitiva, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y una. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse,
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUZ. — O.
LEGUIZAMON — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:372
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