y demás documentos de la Aduana acerca de la existencia de dicho permiso, siendo falso que la Contaduría de la misma les hubiese pedido, como aseguran, un duplicado de él, pues no habia en sus libros ningun documento anotado sin pagarse, segun resulta del informe de foja diez y siete, Quinto. Que no es posible hacer desaparecer de los libros y documentos de la Aduana toda rastra ó señal de un permiso semejante en caso de haber sido presentado y tramitado, como se pretende, sin la connivencia para ello ¿e las diversas oficinas que intervienen, lo que no puede ni aun presumirse Sesto. Que las papeletas citadas de los empleados subalternos de la Aduana y sus declaraciones de foja setenta y dos y setenta y cuatro, no son prueba suficiente de la existencia del permiso, cuando hay en contra los hechos referidos y la ausencia completa de las respectivas anotaciones en los libros y demas documentos de la Aduana.
Sétimo. Que la falta de la Aduana en no haber cumplido el deber que las Ordenanzas le imponen de hacer el balance del registro del buque, concluidas las operaciones de importacion, no libra á los demandados de las responsabilidades que segun aquellas tienen por la infraccion de sus disposiciones, Octavo. Que de consiguiente habiendo los demandados introducido las ciento cincuenta bordalesas referidas, sin el correspondiente permiso de despacho á plaza, han incurrido en la pena de comiso que estable-e el artículo mil noventa y dos delas Ordenanzas deaduana de miloehocientos sesenta y seis, así como las vijentes.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento quince, y se condena á los señores Lassalle € hijo al pago del valor de dichas ciento cincuenta bordalesas de vino. Satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
J. I. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:347
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