Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Julio 23 de 1878.
Visto el incidente promovido por los Sres. Deetjen y C°, sobre falta de formalidades en el modo de proponer la demanda sobre perjuicios por abordaje causados por el vapor «Habsburg».
Y considerando : que los Sres. Deetjen y C", han sido demandados en su carácter de agentes ó copartícipes del vapor « Habsburg »; que no estando contestada la demanda no ha llegado el caso de pronunciarse el Juzgado sobre la jurisdiccion arbitral que se invoca, y que la excepcion alegada no es de las espresamente enumeradas en el artículo 73 de la Ley de Procedimientos, fallo declarando sin lugar la articulación promovida y contéstese la demanda en el término legal, con costas y repónganse.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 19 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, cun costas el auto apelado de foja treinta y dos vuelta y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ
— O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO
FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:343
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