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Fallos: 20:345 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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los requisitos necesarios no está plenamente justificado, cual se requiere para la aplicacion de la pena establecida por el artículo 1026 de las Ordenanzas.

2" Que la falta de los parciales de despacho y anotaciones respectivas; en la Alcaidia, unida al hecho confesado por el mismo Lassalle de estar impagos los derechos correspondientes á Jas mercaderías en cuestion, si bien establece un indicio en favor de la introduccion fraudulenta no siendo presumible que la Aduana, ú haber estado en posesion de estos documentos, hubiera descuidado por tanto tiempo la recaudacion de los derechos, no es bastante á establecer prueba suficiente sobre este hecho.

3" Que esta misma presuncion se debilita, teniendo en consideracion las constancias de autos de las que resulta, que introducido el cargamento del

Por estos fundamentos, no obstante lo espuesto por el Procurador Fiscal en su precedente vista, declarase ú D, Juan Lassalle, hijo libre de los cargos deducidos contra él por la acusación fiscal, debiendo no obstante pagar los derechos correspondientes á las ciento cincuenta bordalesas introducidas, para cuya liquidacion se remitirán previamente estos autos á la Aduana. Hágase saber y repónganse los sellos, ladres Uyarriza

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-345

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