CAUSA XCIHII.
Jussolino y €°, contra Deetjen y C° por perjuicios ; sobre deferto en la forma de la demanda y falta de personería Sumario. —A" La escepcion de que los perjuicios por abor= daje deben ser sometidos al juicio arbitral, no constituye la dilatoria de defecto de forma en la demanda.
2 La falta de personería en el demandado no da derecho á oponer excepcion dilatoria.
Caso. — Mussolino y €°, demandaron á Deetjen y €°, agentes Ó copartícipes del vapor « Habsburg » por abordaje de la goleta < Tomas » de propiedad de los primeros, pidiendo la indemnizacion de 260,000 $.
Deetjen y C°, opusieron que la demanda no estaba en forma, porque correspondia á la jurisdiccion arbitral, y ellos no tenian personería para ser demandados personalmente, pues no eran sinó agentes del «Habsburg >; por lo que no estaban obligados ú contestar la demanda.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:342
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