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Fallos: 20:352 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cion con la excepcion de pago parcial por no deber los derechos que se le cobran por las introducciones del «Jóven Eduardo» como lo probará á su tiempo.

2 Que recibida la causa á prueba á f.. se pidió á la Aduana el informe de f.. en que aparece comprobada la alegacion del demandado, razon por la cual este pide la condenacion en costas del Fisco, por la plus petition en que habia ocurrido.

Y considerando: 1 Que del informe de f.. aparece que los derechos correspondientes al manifiesto del «Jóven Eduardo» se liquidaron sobre un duplicado que se formó en vista de no existir el original, y apareciendo este posteriormente, figura en él la nota de sin efecto por no haber tenido lugar el despacho, de lo que resulta que la partida correspondiente al «Jóven Eduardo», de 154 pesos con 5 centavos debe deducirse del importe total de la reclamacion.

2" Que aunque ha habido plus petition por parte del Fisco, al reclamar una cantidad que no se debe y aun cuando se ha pedido la condenacion en costas, no puede haber lugar ú ello desde que no siendo el pago total, ha tenido el Fisco justo motivo para litigar.

Por estas consideraciones fallo, que D, Octavio J. Molina pague al Fisco Nacional la suma reclamada con deduecion de los 154 pesos fuertes con 5 centavos de los derechos del «Jóven Eduardo», que se bajarán de la suma consignada, llevándose adelante la ejecucion por la suma restante. Repóngase el sello y notifiquese con el original, Albarracin.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-352

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