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Fallos: 20:341 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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obraba en autos hecho con Juliá, que como propietario del vapor pidió se estendiese á su nombre el hecho con Silches, y otro hecho anteriormente con el mismo Silches, que presentó y se mandó agregar.

Juliá pidió se dejara sin efecto la órden de agregar dicho contrato, contra cuya agregacion habia protestado.

El juez proveyó lo siguiente Fallo del Juez de Seecion.

Buenos Aires, Julio 10 de 1878 No siendo exacto que se haya deducido ó formulado la pro= testa ú que se refiere y acordándose por otra parte al testigo por la ley de procedimientos la facultad de ámpliar ó esplicar sus contestaciones sin limitacion alguna, no puede negársele como incidental la de presentar documentos como los exhibi= dos, y á peticion del testigo, que se ordenó la agregacion de los documentos, cuyo desglose se pide, no ha lugar á lo solicitado, y se concede en relacion la apelacion interpuesta. Repóngase el sello.

Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1878.

Vistos: por los fundamentos del auto de foja noventa y dos, se confirma con costas la resolucion apelada de foja ochenta y una vuelta, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA — J, DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-341

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