CAUSA XCY
D. Lisandro Astigueta contra D. Antolin Elizondo y otros, sobre infraccion ú la ley de elecciones. Incidente sobre recusación del Juez.
Sumario. — La diferencia de opiniones políticas entre el Juez y las partes no es causa de recusacion, aun tratándose de la aplicacion de las penas que sanciona la ley nacional de elecciones.
Caso. —D. Lisandro Astigueta denunció ante el Juez de Seccion en Salta que en las elecciones del 24 de Febrero de 1878, D. Antolin Elizondo, Coronel de la Division Rosario de Lerma, D. José M° Niño, Teniente Coronel, y D. Cosme Sosa, Sargento Mayor, habian citado las milicias del Distrito y acuarteládolas para hacerlas votar militarmente el dia de la eleccion, contraviniendo á los artículos 59 y 60 de la ley de elecciones.
Levantada una sumaria informacion sobre el hecho, y convocados á juicio verbal denunciante y denunciados, el Dr. D.
Abel Ortiza, por estos, recusó al Juez de Seccion invocando el inciso 8" del artículo 43 de la ley de procedimientos. — Dijo
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:348
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