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Fallos: 20:350 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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prevencion y con absoluta independencia é imparcialidad de juicio, para faltar con arreglo á derecho, resuelve no hacer lugar ú la recusacion deducida. Asi lo ordenó y mandó S. S. firmándola juntamente .con las partes por ante mi de que doy fé.

Ibargurren.— L. Astigueta, — Abel Ortiz. — Mendes.

El representante de los acusados apeló y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 26 de 1878.

Vistos, por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja catorce vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA, — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
——_ o;

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-350

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