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Fallos: 20:349 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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que se trataba de una cuestion política en que el Juez tenia una participacion directa no solo por sí sinó por los principales miembros de su familia que pertenecian al partido político contrario al de los acusados.

El fallo del Juez está consigna22 en la siguiente

ACTA
En Salta, en la Oficina del Juzgado de Seccion, á los diez y oruo dias del mes de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho, presentes el demandante D. Lisandro Astigueta y el Dr. D, Abel Ortiz, apoderado de los demandados, el Sr. Juez dijo:

Que la recusacion deducida se funda en la diferencia de opiniones políticas del Juez y de los demandados, deduciéndose de aqui, que tratándose de una cuestion política, aquel tiene interés en el pleito, y se halla, en su consecuencia, comprendido en el inciso 2" artículo 43 de la ley Nacional de procedimientos.

Considerando: Que la cuestion de que se trata no es una cuestion política; pues la demanda versa sola y esclusivamente sobre la imposicion de una multa por haberse infringido la Ley Nacional de Elecciones, haciéndose por los demandados citaciones militares: Que la aplicacion ó no aplicacion de la multa no afecta en sus oposiciones, en los intereses de los partidos políticos, en los que el suscrito, por otra parte no ha tomado ni toma ninguna participacion activa: Que la diferen cia de opiniones políticas del Juez y de cualquiera de las partes no se halla comprendida entre las causas de recusacion que señala la ley: Que el inciso 8° del artículo 43 que cita el recurente, se refiere al interés que por cualquier causa ó relacion pudiera tener el Juez en la resulta del pleito, y en el presente caso ningun interés tiene el suscrito en que se aplique 6 no se aplique la multa de que se rata, pues ni siquiera conoce á los demandados: Que siendo esto así, y hallándose ajeno á toda

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-349

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