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Fallos: 20:339 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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acuerdan los artículos novecientos noventa y siete, mil cuarenta y tres y mil cuarenta y cuatro de las Ordenanzas.

Quinto, que siendo la condenacion de dobles derechos, una —pena impuesta, en razon de una contravencion ú las leyes de Aduana, es este un conato de defraudacion de la renta pública iniciado por Ledesma Hermanos, y admitido á sabiendas y llevado á cabo por Macias y Montes; y no puede dar lugar úrecurso alguno de parte de los contraventores, segun lo prescripto por el artículo diez y siete, título de los actos ilícitos del Código Civil.

Sesto, que no es aplicable, por último, al presente caso la jurisprudencia establecida por la sentencia de esta Corte en la causa que se cita entre los mismos Macías y Montes y Enrique Ochoa y Compañía, porque en este asunto los compradores ignoraban el error que los vendedores habian cometido en el manifiesto de despacho, y no hubo condenación alguna.

Por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja trece, satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos y los traidos ad efectum videndi.

Notifiquese con el original.

J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-339

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