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Fallos: 20:337 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 17 de 1878.

Vistos estos autos seguidos por Macías y Montes contra Ledesma Hermanos, sobre indemnizacion de perjuicios, y los traidos para mejor resolver este asunto, de los cuales resulta :

Primero, que por el buque «Dacapo», entrado á este puerto en ocho de Enero de mil ochocientos setenta y cuatro, Ledesma Hermanos recibieron á su consignacion un cargamento de pino, y declararon tanto en el manifiesto general, como en la cópia de factura para depósito en la Aduana, que dicho pino era blanco.

Segundo, que en veinte y tres de Enero del mismo año, Ledesma Hermanos vendieron á Macías y Montes ese cargamento, espresando que era pino acepillado y machiembrado, segun consta del contrato foja una.

Tercero, que los vendedores y compradores renovaron sin embargo, por el permiso de transferencia que presentaron ú la Aduana, la manifestacion de que la partida de pino vendida en depósito, era pino blanco.

Cuarto, que bajo esta misma calificacion, Macías y Montes pidieron posteriormente el despacho á plaza de dichos efectos.

Quinto, que al practicarse por el Vista la verificacion de las mercancías, se descubrió que el pino depositado era de superior calidad al manifestado, esto es, que una pequeña parte era « pino blanco ó sín labrar, que por la ley de Aduana debia satisfacer el diez por ciento de derechos, y la mayor parte labrado, que debia abonar el veinte por ciento.

Sesto, que el Administrador de Rentas, condenó á Macías y Montes, en el sumario levantado sobre el particular, al pago de dobles derechos por esta diferencia de calidad, con arreglo ú lo T. XI. 23

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-337

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