Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:324 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

Fundado en estas consideraciones: resuelvo que el demandante es dueño de los terrenos que detenia el demandado y ú que se refiere la demanda de f... situados al Oeste de la ruta que partiendo de la esquina del cerro llamado Gualtallarí para al costado Naciente del denominado Ancon y se prolonga hasta dar con el costado Norte de la estancia de este último nombre, y que en consecuencia debe el mismo demandado hacer entrega de ellos 4 dicho demandante en término de diez dias juntamente con el valor de los arriendos á razon de veinte y cinco pesos anuales á que se refiere el considerando último, que haya percibido el demandado con posterioridad ú la demanda de f. 444, quedando dicho demandado absuelto de los demas capítulos de la demanda.

Notifíquese con el original y repónganse el papel.

C. de la Torre.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 14 de 1878.

Vistos: por sus (undamentos y no desvirtuando la escritura presentada en esta instancia por el apelante, las razones en que se apoya la sentencia apelada, confírmase esta, con costas, y satisfechas que sean y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

J. DB. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.—ULADISLAO FRIAS.
— e —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos