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Fallos: 20:328 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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tes def....áf....y el plano de f....en el cual aparece ubicado el campo en cuestion efectivamente al costado Sud de la Estancia de «Ancon» y en el ánguio interno que forman los rios en el mismv plano se asignan con los nombres de « Santa Clara » y las «Tunas», agregando que este último determina con su curso la línea divisoria de su propiedad por el costado enunciado.

El demandado, contestando, ha sostenido á la vez la propiedad del terreno demandado, fundándose en que es el rio « Santa Clara » y noel de las < Tunas » el límite divisorio de sus propicdades, y ha acompañado en su apoyo el título corriente áf...

Con estos antecedentes la causa se abrió á prueba sobre la propiedad del terreno disputado y valor de los usufructos y daños cobrados.

Y considerando.—1° Que segun resulta de los documentos acompañados en calidad de prueba por el demandado, su antecesor Don Juan Martinez de Rosas, compró en el año 1773 en remate público á la Junta Municipal de Temporalidades de esta ciudad la Estancia conocida con el nombre de la de « Arriba », situada al costado Sud de la de « Ancon » de propiedad del demandante, teniendo por límites por -la parte del Norte el punto conocido con el nombre de «Tambillos», ubicado, segun lo reconoce aquel, á la orilla izquierda del rio denominado «Santa Clara» y los nacimientos de este mismo rio en la Cordillera.

2" Que contra el mérito de estos documentos que se oponen desde luego ú las pretensiones de propiedad del demandante en la loma en cuestion ha hecho valer este :

19 El resultado de una mensura y division entre los ex-propietarios de la Estancia de «eAncon» practicada el año 1728, en la cual se dice que el límite de esta Estancia por el Sud es el rio de las «Tunas».

2" La operacion practicada al darse posesion de la Estancia

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-328

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