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Fallos: 20:323 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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glo al espíritu de la disposicion contenida en la Ley 3", título 3, Partida 3", que ha pasado al Código Civil en el artículo 2 y título « De las acciones reales ».

El resultado de las mensuras cuyo estudio se ha hecho, y de las posesiones dadas en virtud de ellas á los antecesores del demandante, se opone ademas á lo que invoca el demandado.

Aun suponiendo en efecto la existencia de esta, aquellas dilijencias por los menos demuestran que ella en todo caso ha sido frecuentemente interrumpida y desconocida por la parte del demandante, lo cual la hace ineficaz en derecho aun como simplt presuncion, que es el carácter en que ha sido alegada.

Finalmente, fundada por el demandado en los títulos de propiedad de la estancia de «La Arboleda», cualquiera que ella haya sido, no puede en sus efectos tener mayor estension que aquellos que ya se ha visto no alcanzan hasta el terreno disputado.

Bajo Esté aspecto, pues, es igualmente infundada la pretension del demandado y claro el derecho del demandante.

En cuanto á los usufructos y daños y perjuicios, como á las costas del procedimiento que el mismo demandante exije, no sucede asi. :

El no ha justificado, no obstante haberse abierto á prueba la causa sobre ello, responsabilidad alguna del demandado respecto á esos puntos sinó es por lo que hace el valor de los arriendos de la posesion que ocupa actualmente N. Velazquez; ni ha justificado tampoco que se hayan producido daños, ni mucho menos su cuantum; y por otra parte, si resulta justificada su accion en el fundo no resulta sin embargo mala fé ni temeridad por parte del demandado que tiene á su favor, menester es reconocerlo, muy justas razones que han debido legítimamente:

impulsarlo á sostener este litigio, y no es prudente condenacion alguna en su contra por frutos ó daños anteriores á la demanda, ni por los autos del procedimiento.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-323

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