1853, anulada por falta de aprobacion del Departamento Topográfico y revisada en seguida por el Presidente de este.
Desde luego se nota que el resultado de la primera de estas operaciones es favorable á las pretensiones del demandante.
Ella no trazó, es verdad, la línea divisoria por el naciente entre las estancias nombradas, pero contiene sin embargo elementos de decision claros y que no dejan duda alguna, al menos por lo que respecta á los derechos que en este juicio se ventilan.
Ella ubicó en efecto lugares dentro de la estancia de Ancon que de comun acuerdo los interesados reconocen quedan fuera de los límites de dicha estancia, con arreglo á la línea que defiende el demandado, y esto, cuando no hay en dicha operacion antecedente 6 circunstancia alguna en contrario basta para resolver en el sentido indicado. " Puede prescindirse de considerar si el monte de Machinta, que el perito nombrado indica como punto de partida de su mensura es el mismo punto á que dá el nombre de machintin ú mangrullo de Ureta que es constituido por un pequeño alto ó elevacion de tierra que solo se distingue por algunas piedras reunidas á propósito en él y que de ninguna manera puede designarse con la designacion de monte; puede prescindirse tambien del punto que no ha podido ponerse en claro, á saber si el camino cuyos vestigios se han constatado por la diligencia de f... y que aparece haber pasado ú 4 6 5 cuadras al Este de Gualtallari, atravezando la ciénega de Miquicho y continuando por el costado del Cerrito Ancon es el mismo de que el perito Guiñazú habla al determinar el punto de partida de su operacion; pero prescindiendo de estes dos puntos, cuya averiguacion indudablemente habria traido completa luz al debate, no " faltan sin embargo, como ya se ha dicho, términos hábiles para concluir que esta operacion favorece las pretenciones del demandante.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:318
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