de «Arriba» ú su comprador el año 1775, en la cual se procedió partiendo de la Zoma Larga lugar situado al Sud del denominado «Tambillos» y á la orilla derecha del Rio de «Las Tunas», hácia el Poniente hasta dar con la sierra nevada.
3" Un otro deslinde de la Estancia de «Ancon» practicado el año 1854 en el cual se trazó la línea divisoria de esta, dividiendo la Zoma del Medio con declaracion de que quedaba á salvo el derecho de las partes para litigar sobre la fraccion del Sud únicamente y 4 Finalmente el hecho de haberse seguido por sus causantes años atrás un largo juicio con un tercero que pretendía derechos al mismo lugar de la Loma del Medio.
3" Que en cuanto ú la primera de estas alegaciones es de considerar que la mensura á que ella se refiere, respecto de la cual debe ante todo notarse que no consta de una manera satisfactoria sinó únicamente por el dicho del perito, la asistencia ú ella de los dueños de la Estancia de < Arriba », no trazó la línea de «Ancon» sinó hasta la boca del rio Allalpoto 6 de las «Tunas», ó sea la confluencia con el de «Santa Clara», y que no puede así invocarse como un títuio irrecusable respecto de la línea divisoria de ambas estancias mas arriba de aquel punto.
4" Que la duda resultante de este hecho adquiere mayor gravedad en contra del demandante en la manifestacion contenida á f....del entonces propietario de « Ancon », Presbítero Don Domingo Guevara, en la cual, ocurriendo judicialmente en queja por razon de turbaciones que se llevaron á su posesion, dá, refiriéndose precisamente como único título al respecto á la mensura enunciada, como límites de su propiedad al Sud el rio de las «Tunas», el puesto denominado «Tambillos> y el rio de «Santa Clara».
5" Que en cuanto ú la segunda de las alegaciones enunciadas, la mas grave € importante en que el demandante funda
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-329
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos