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Fallos: 20:319 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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El perito establece al ubicar la parte que adjudicaba al coheredero Dr. D. Martin de Guevara que desde cl rio de las Tunas donde hacia empezar los derechos de aquel hasta el de Perquineho, 9 cuadras antes del cual los hacia terminar, no se encontraba agua sinó ú los piés de la Cordillera y á los de la misma estancia en unos manantiales. El mismo perito adjudicó á dicho P, Martin dos cinegas en la estencion de su terreno ; y bien interrogado el demandado en diversas ocasiones, f.. y f.., sobre la ubicacion de aquellos y de estas, ha declarado que ambos, y se ha constatado tambien por el Juzgado al tiempo de la inspeccion de f.. por lo que respecta úá las ciénegas, quedan al Este de la línea que él sostiene.

Este hecho como se vé, es decisivo por sí solo, y puede concluirse de él legítimamente que la línea divisoria de ambas estancias segun esta operacion pasó mas al Este de la que sostenia el demandado hasta dejar dentro de los derechos de Ancon los manantiales y ciénegas enunciados, Si esta mensura no trazó la línea naciente de Ancon vino ú hacerlo mas tarde la del perito Almandos al dar posesion en 1775 de la estancia de < La Arboleda » á su comprador el Sr, Contreras, En esta mensura se determinan en efecto tres puntos de dicha línea, Portezuelo de Guevara, estremo norte de ella, Machintin ó sea un cerrillo que se encontraba en direccion á este, y finalmente Gualtallarí, No ha podido averiguarse la verdadera ubicacion del « Portezuelo de Guevara» hallándose disconformes las partes en cuanto á él; ni se ha encontrado tampoco el cerrillo que aparece haber tocado dicha línea frente á Machintin; y esta última circunstancia por los menos hace dudar si el punto que el perito designa con el nombre de Machintin, es el mismo que hoy dia se conoce con tal denominacion ú otra, tanto mas cuanto, segun lo espresa el mismo perito, este punto se encon=

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-319

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