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Fallos: 20:320 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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traba al Sud de su partida; es decir del « Portezuelo de Guevara », y ha resultado de la inspeccion de f.. que él se encontraba no al Sud sinó al Sud-Oeste con una inclinacion de siete grados y algunos minutos.

De esta mensura no resulta aun conocido con precision otro punto que Gualtallarí, cuya ubicacion se hallaba determinada ya, y poco ó ninguna luz trae de consiguiente á la cuestion.

No sucede asi con la mensura que viene tras de ella.

En 1838 para dar posesion de Ancona su comprador D. Ceciliano Alvarez, se trazó de nuevo la línea naciente de ella y en esta ocasion se determinaron diversos puntos cuya ubicacion á la verdad ha de servir en mucho á la decision del litigio. E Esta operacion es tanto mas importante cuanto que ella aparece haberse llevado á cabo con la asistencia de D. Manuel Lemos, padre del litigante y de quien emanan los derechos de este, segun se halla constatado á f...sin protesta ú observacion alguna de su parte por lo que respecta á la línea entre ambas estancias, y aun con su reconocimiento y aceptacion segun lo espresa el perito 4 f.

En esta ocasion la línea se trazó de Norte á Sud, con una inclinacion de veinte grados mas 6 menos, partiendo de una línea que el perito ubica al Este y á la vista del divisadero colorado, situado segun la declaracion de los testigos D. Guillermo Gibbs y Romualdo Mendez muy al naciente del Portezuelo que la parte de Lemos sostiene ser el llamado de Guevara y estremo de la línea divisoria, pasa por la cieneguita del Peral, que se halla en el camino que vá al Portillo distante de Machintin diez 6 mas cuadras hácia el Este y concluye en la boca de Gualtallarí.

Desde luego se nota que esta operacion no favorece tampoco las pretenciones de Lemos.

Su punto de partida comu el intermediario á que se refiere resultan al Este de la línea que él sostiene, y si es verdad que

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-320

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