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Fallos: 20:326 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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noce esplícitamente la justicia de la resistencia, 6 como en el caso ocurrente, la temeridad de la accion, desde que siendo como era del deber de Badaracco, conocer y determinar la persona del demandado, no lo verificó como debia y podia, ocurriendo á verificar los títulos de los buques á que habia servido; y qur por otra parte aunque D. Eduardo fuera uno de los propietarios, se le habria demandado por mas de lo que debía desde que no es responsable sinó en proporcion á su parte en los buques y no por la totalidad, — fallo declarando que las costas que se cobran deben ser pagadas por los Sres. J. Badaracco € hijos.

Repónganse los sellos, y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.

Cinollo apeló de la sentencia anterior por no haber condenado á Badaracco en las costas del incidente sobre costas.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 17 de 1878.

Vistos: no habiendo habido temeridad por parte de D. Josú Badaracco € hijos en el incidente actual, se confirma con costas el auto de foja siete vuelta en la parte apelada por Cinollo.

Satisfechas aquellas y repuestos los sellos devuélvanse.


J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMIN-
GUEZ. — O. LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-326

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