arreglo á un certificado de que resultaba cual era el terreno de dicha señora que debia escluirse.
Aprobada la tazacion y sacada ú remate la finca, se present6 D' Serafina B. de Pizarro deduciendo tercería de dominio, Acompañó su título de propiedad de que resulta que el terreno mandado vender era el de la esponente.
Corrido traslado al procurador del Banco, este asintió en que se declarase nulo el remate practicado, pidiendo además que todas las costas fueran á cargo de la opositora que por su negligencia en presentar sus títulos habia dado lugar á la equivocacion sufrida.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Junio 12 de 1877.
Vistos: con el mérito de lo espuesto en el precedente escrito y documento exhibido por D" Serafina B. de Pizarro, fallo declarando de ningun efecto el remate mandado practicar por el auto de f. 78 vuelta; en consecuencia, hágase nueva tasacion de la parte hereditaria que corresponde á D. Manuel J.
Pizarro bajo la base de la escritura exhibida, por el tasador nombrado, y siendo constante que estas actuaciones han sido motivadas por el silencio de la espresada señora, se condena ú dicha señora en las costas desde f. 83 y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
De este auto apeló D" Serafina B. de Pizarro por cuanto es condenada en costas.
Dijo que en el juicio de tercería cuando el ejecutante es vencido, sobre él pesan las costas; que ella en cualquier estado del juicio ha podido presentarse; que la temeridad estaba
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:302
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