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Fallos: 20:294 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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bia comprado con dinero perteneciente á su esposa y para ella, aun cuando la escritura aparece otorgada al solo nombre del esponente por una inadvertencia. Pidió se declarase la finca de la esclusiva propiedad de la tercera opositora.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Salta, Julio 1° de 1877.

Vista la tercería escluyente, deducida por D° Antonia Leguizamon de Guazch en el juicio ejecutivo seguido contra su esposo D. Joaquin Guazch por D. Honorato Fernandez sobre cobro de arrendamiento, resulta lo siguiente:

La tercerista funda su oposicion en que los bienes embargados le pertenecen en propiedad, como adquiridos con dinero de su propio patrimonio.

El ejecutado asi lo confirma tambien ú f. 18, mas el ejecutante se opone á las pretensiones de la tercerista, fundado en que nada de lo que se alega consta en la escritura de adquisicion.

D' Antonia L. de Guazch, ha probado, en efecto, por la prueba testimonial que corre en autos: que su esposo no tenia bienes propios, y que la finca en cuestion fué adquirida con el haber patrimonial de ella, que aquel recibió de su tutor y albacea.

Presentó tambien á f. 44, como prueba, la declaracion jurada de su esposo ante el Juez de Provincia y la declaracion del mismo reducida á escritura pública en que consta: que compró dicha finca para su mujer con dinero propio de esta en cuya virtud se la entregó y traspasó en plena propiedad. (f. 40).

Pero, cualquiera que sea la forma de estas declaraciones, ellas, si son eficaces respecto del marido, no lo son respecto de

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-294

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