en la escritura de adquisicion xo se hizo constar que la compra "se hacia con su consentimiento y espresándose cómo el dinero le pertenecia.
Caso. — En una ejecucion por cobro de pesos, seguida ante el Juez Federal de Salta, por D. ¡Tonorato Fernandez contra D. Joaquin Guazch se embargaron unos terrenos de quinta que este poseia en los suburbios de dicha ciudad.
D'° Antonia Leguizamon, esposa de D. Joaquin Guazch interpuso tercería de dominio sobre dichos terrenos. Dijo que ellos habian sido comprados con dinero de su esclusiva propiedad, por lo que no podia Fernandez, acreedor de su esposo, ser pagado con bienes particulares de ella.
Corrido traslado, D. Honorato Fernandez contestó:
Que segun lo dispuesto en el artículo 30, Título « De la sociedad conyugal, » Código Civil, los bienes raices comprados con dinero de la mujer son suyos; pero que para esto es necesario que la compra se haga con su consentimiento y con el fin de que los adquiera, espresándose así en la escritura de compra, y designándose como el dinero pertenece á la mujer; que en la escritura de adquisicion de esos terrenos, la venta se hace á Guazch sin espresarse que sea para su esposa, ni con su consentimiento ni con dinero de ella, y sin espresarse por consiguiente cómo el dinero pertenecia ú ella. Que por otra parte, la deuda porque se ejecuta al marido habia sido contraida durante el matrimonio, por lo que segun el artículo 59 del título citado, ella debia ser pagada por la sociedad conyugal, de manera que esta tercería presentaba la anomalía de aparecer en ella la mujer como deudora y como tercerista. Pidió se rechazara con costas dicha tercería.
En seguida se recibió la causa ú prueba, sin perjuicio de oirse próviamente 4 D. Joaquin Guazch, Contestando este, dijo ; que era cierto que dicha finca la ha
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:293
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