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Fallos: 20:297 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA LXXXIV.
Los herederos de D. Juan M. Perez contra los armadores de la barca « Gran Conde». Incidente sobre rebeldía Sumario. — Las veinte y cuatro horas fijadas por la ley para evacuar la rebeldía acusada, es un término fatal y perentorio, y una vez trascurrido se produce el efecto de hacer decaer el derecho que dejó de usarse.

Caso. — En unos autos seguidos por los herederos de D. Juan M° Perez contra los armadores de la barca « Gran Conde», D. Antonio Mauro por los primeros acusó rebeldía á los segundos, por no haber contestado la demanda dentro del término legal.

El Juez, con fecha 22 de Enero de 1878, ordenó que el demandado evacuara el traslado dentro de veinte y cuatro horas, bajo apercibimiento de darlo por contestado en rebeldía. Esta providencia fué notificada á D. José Sisco, por los armadores, el dia 24 de Enero á las tres y media de la tarde.

El dia 25 á las cuatro de la tarde Mauro pidió se diera por contestada la demanda por estar transcurridas las 24 horas.

El 28 de Enero á las tres de la tarde, D. Julio Vonwiller por Sisco, presentó escrito contestando la demanda y contrademandando á la sucesion de Perez.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-297

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