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Fallos: 20:299 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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evacuar la rebeldía acusada, es un término fatal y perentorio, fallos de la Suprema Corte, pág. 392, tomo 3", série. 2"), y una vez trascurrido se produce el efecto de la ley, que es hacer decaer el derecho que dejó de usarse.

2" Que aunque es verdad que en la causa citada por el demandado de Rojo y el Fisco Nacional, se contiene que no habia sido declarada la rebeldía para autorizar la recepcion de un escrito, y solo, un hecho que autoriza al Juez para rescindir la rebeldía declarada, pero no un fundamento legal que en la misma causa se hace consistir en la imposibilidad de espedirse que se habia alegado por el Fiscal, antes de incurrir en rebeldía.

Por estas consideraciones fallo, revocando por contrario imperio el auto recurrido y en su consecuencia ordenando el desgloce del escrito en que recayó, llamando autos en rebeldía.

Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 31 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento setenta y dos; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
————> 000 G—— — —

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-299

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