Guazch sobre la fica de que se trata, no está legalmente probado con solo la declaracion de testigos que ha producido en autos.
Por cuya razon y de conformidad á las leyes citadas no ha lugar 4 la tercería escluyente deducida por ella, con costas.
Repónganse los sellos y oportunamente archívese.
Federico Ibargúren.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 29 de 1878 Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y cuatro; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA -—J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS. > — AMM
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:296
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