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Fallos: 20:296 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Guazch sobre la fica de que se trata, no está legalmente probado con solo la declaracion de testigos que ha producido en autos.

Por cuya razon y de conformidad á las leyes citadas no ha lugar 4 la tercería escluyente deducida por ella, con costas.

Repónganse los sellos y oportunamente archívese.

Federico Ibargúren.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 29 de 1878 Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y cuatro; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA -—J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS. > — AMM

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-296

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