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Fallos: 20:298 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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En 29 de Enero, el Juez proveyó corriendo traslado de la contra-demanda, y en la rebeldía, lo proveido en el escrito de la contra parte.

Notificado Mauro, pidió revocatoria ó apelacion en subsidio.

Dijo que esos dos decretos eran ilegales; que segun el artículo 12 de la ley de procedimientos, basta acusar una sola rebeldía, la cual se despachará en el término de 24 horas, y pasados estos se tiene por decaido el derecho que dejó de usar la parte á quien se le acusó.

Que Sisco dejó trascurrir con exceso las 24 horas y por con siguiente ha debido declararse decaido su derecho á contestar, pues que la rebeldía estaba acusada y pedido que se hiciera efectivo el apercibimiento con anterioridad á la presentacion del escrito.

Corrido traslado, Vonwiller contestó, que en la causa seguida entre D. Anselmo Rojo y el Fisco por cobro de pesos, la Suprema Corte habia declarado, interpretando el artículo 12 de la ley de procedimiento, que el derecho no decaia, aunque la rebeldia estuviese acusada, hasta que el Juez diese por contestado el traslado y llamados autos.

Que en esta causa aun cuando la rebeldía estaba acusada, el esponente presentó su escrito antes que fuese declarado decaido el derecho para contestar.

Pidió no se hiciera lugar á la revocatoria solicitada.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Abril 3 de 1878.

Vistos, en la reconsideracion solicitada del auto de 29 de Enero, en que se acepta la conte: (acion á la demanda y contrademanda, y Considerando: 4° Que las 24 horas, fijadas por la ley para

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-298

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