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Fallos: 20:291 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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él se habia presentado ante el Nacional que era el que le correspondia por su calidad de estrangero; que ademas, la excepcion se oponia despues de vencido el término acordado para ellc , or la ley. ' Despues de llamar autos el Juzgado para mejor proveer pidió informe al Juez de Paz sobre si en ese Juzgado se seguia la causa sobre entrega del piano y cobro de alquileres.

El Juez de Paz contestó que el único antecedente que habia era que en el libro de citaciones, con fecha 20 de Abril de 1877, aparecia haber sido citado D. José Casco por D. Cárlos Hefermehl, no existiendo mas datos en el archivo.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Julio 31 de 1878.

Vistos en el incidente sobre litis-pendencia y coneiderando :

1 Que para que haya litis-pendencia, es necesario que la demanda interpuesta ante el primer Juez, esté radicada, lo que solo tiene lugar despues de la contestacion; en cuyo caso debe suspender sus procedimientos el Juez ante quien hubiere sido deducida posteriormente.

2" Que en el caso presente no hay litis-pendencia, pues la demanda de Hefermehl contra Casco ante el Juez de Paz de Monserrat no fué contestada como resulta del informe, que corre á f. 36, de dicho funcionario.

Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar, con costas á la excepcion de litis-pendencia deducida por el demandado, é intimésele conteste directamente la demanda dentro del término legal. Hágase saber original y repónganse el sello.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-291

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