pusieron su compra al Gobierno de Entre-Rios, segun resulta del poder de Gadea al Doctor Don José R. Baltoré y del del demandante al Doctor Don Juan J. Soneira, asi como de las jestiones de este y del Doctor Baltoré ante el mismo Gobierno (fojas seis, sicte, veinte y dos y veinte y tres de los autos citados).
Cuarto. Que el demandante funda sus pretensiones en la ley de la Provincia de Entre-Rios de veinte y uno de Febrero de mil ochocientos treinta y cinco, especial para los « montes de Montiel y demás que se le unen » y la única que concede ú los pobladores suertes de estancia de nueve leguas cuadradas, la cual dispone lo siguiente: articulo. segundo, « Se concede la poblacion de los terrenos que comprenden dichos montes, por suertes de estancias de nueve leguas cuadradas, á los que las pidan y acrediten con justificacion del Juez de su partido ser personas que los puedan poblar, y de buena conducta, no debiéndose dar mas que una suerte á cada uno»; artículo tercero; « Que al que pida una suerte de estancia, se le conceda dándosele posesion y deslindándola por personas intelijentes en los campos, cuyos límites 6 mojones deben ser fijos, como arroyos» .... y cuarto, verificada la poblacion con ranchos, corrales y haciendas de campo dentro de un año, se le despachará el título de propiedad, sin mas compensacion que el papel sellado que le corresponde, dereshos de actuacion y diligencias de medicion. » Quinto. Que, evidentemente, ni Don Fructuoso Gomez al solicitar la concesion que se le hizo, ni el Gobierno de Entre Rios al otorgarla, se referian á la ley citada, pues á ser asi, el primero habria pedido y el segundo concedido, con arreglo á ella, la propiedad y no la posesion del terreno, y la concesion no se hubiera referido, cumo lo hace en términos > que no dan lugar á duda alguna, á la ley de tierras públicas que la Lejislatura dictara despues; y que, por lo tanto, aquella Jey no es aplicable al caso en cuestion.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:286
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