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Fallos: 20:285 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Gomez, y la indemnizacion, por pérdidas é intereses, de veinte mil patacones en que estima los perjuicios que se le han ocasionado; y Considerando: Primero. Que Don Fructuoso Gomez, causante de Don Benjamin Gadea y del demandante, esponiendo en mil ochocientos sesenta que habia poblado, por órden del Capitan General y Presidente de la Confederacion, un campo baldío, en el Departamento de Concordia, Distrito de Atencio, comprendido en los límites que espresa en su escrito de foja primera de los autos agregados ad e/fectum videndi, solicitó la correspondiente escritura que acreditase su « buen derecho de posesion », y el Gobierno de dicha Provincia por resolucion de seis de Julio del mismo año, le concedió « el campo denunciado » .

sin perjuicio de tercero, hasta tanto que por Lejislatura de la Provincia se dictase la ley de tierras públicas, reservándose la designacion del area del terreno concedido, con prohibicion de enajenarlo y de desalojar á los que en él se hallasen poblados, espresando con toda claridad que la concesion era solo de la posesion y que al dársela se le hiciese reconocer como poseedor.

Segundo. Que el mismo Gomez, al vender á Gadea su establecimiento de campo, por la escritura pública de foja cuatro de dichos autos, otorgada en Concordia á diez y vcho de Julio de míl ochocientos sesenta y dos, espresa que le trasfiere « el derecho de posesion que le competa al terreno », y Gadea, al enajenar el mismo establecimiento á Uriarte, segun la escritura pública de foja diez y seis, fecha Montevideo dos de Agosto de míl ochocientos sesenta y cuatro, que le vende « los derechos de posesion legal que tiene á las tierras >, en que está situado dicho establecimiento.

Tercero. Que tanto Gadea, como el demandante, han reconocido de una manera esplícita, por sí y por medio de sus apo- —" derados, que solo se consideraban poseedores y no propietarios del terreno concedido á Don Fructuoso Gomez, pues pro

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-285

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