apelado, que debe ser confirmado con la declaracion que contiene, y la de que la pena ha de ser de la mitad de los derechos.
€. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 22 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos, y considerando que las mercaderias introducidas por Don Cárlos B. Patiño á la aduana de Mendoza lo fueron sin ninguno de los documentos que espresa el artículo mil diez y siete de las Ordenanzas; se confirma co1 costas la sentencia apelada de foja sesenta vuelta, y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos,
J. B. GOROSTIAGA.— 4. DOMIN-
GUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS.
——CE3$E>— — ——
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-283¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
