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Fallos: 20:283 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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apelado, que debe ser confirmado con la declaracion que contiene, y la de que la pena ha de ser de la mitad de los derechos.

€. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 22 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos, y considerando que las mercaderias introducidas por Don Cárlos B. Patiño á la aduana de Mendoza lo fueron sin ninguno de los documentos que espresa el artículo mil diez y siete de las Ordenanzas; se confirma co1 costas la sentencia apelada de foja sesenta vuelta, y satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos,
J. B. GOROSTIAGA.— 4. DOMIN-
GUEZ. — O. LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS.
——CE3$E>— — ——

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-283

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