VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Buenos Aires, Abril 4 de 1878.
Suprema Corte:
En la importacion de Bolivia, como de Chile, las Ordenanzas no exijen mas que el manifiesto certificado por el Cónsul Argentino residente en la localidad de donde proceda (artículos 728 y 753.) Segun los mismos, las mercaderjas que se introduzcan de puntos en que haya agente consular, sin traer ese maniliesto certificado, están sujetas á pena.
Confesado por el apelante que las mercaderías se introdujeron asi, por haberse el documento estraviado del correo, escusa inatendible en las contravenciones de Aduana, no hay ni puede haber otra cuestion que la de la pena.
El artículo 736 se refiere por esta al 1017, que en el caso de faltar el manifiesto de aduana certificado por el ajente consular, impone una multa de la mitad del valor de los derechos, y una igual á su valor en el de faltar el manifiesto mismo de Aduana.
Patiño en su primera declaracion confesó la falta del manifiesto sin espresar cual, si el de procedencia, de la Aduana ó del certificado por el Cónsul. Quince dias despues (escrito de f. 6) dijo quelas mercaderías nu fueron compradas «en tránsito, sinó despachadas, 6 lo que es lo mismo de comerciantes de segunda mano. » Aun admitiendo este complemento de la confesion siempre resulta infringida la Ordenanza en el maniliesto certificado por el cónsul, sea que proceda de aduana, sen del interesado mismo eu el lugar donde cargó.
Creo, pues, por este fundamento, y los concordantes del auto
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:282
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