compañía de vapores; 6 como ellos mismos lo dicen á foja cuarenta y cinco, en el carácter de empleados ó dependientes de la casa: que la parte principal es por consiguiente la de dichos agentes, y solo así puede esplicarso la intervencion que el Juez de Seccion ha creido necesario darles en diversas diligencias, y especialmente en el reconocimiento ó aprobacion de la cuenta de foja veinte, se revoca el auto apelado en cuanto importa reconocer á Casares é hijos personería propia é independiente de la de Green y C", Y considerando respecto del honorario del traductor que es deber del litigante que presenta un documento en idioma estrangero hacerlo vertir al del país, para que el juez y la parte contraria puedan tomarlo en consideracion, :
se revoca tambien en esta parte y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
J. DOMINGUEZ. — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FIMAS.
—— CL.
CAUSA LXXV
D' Ventura Piñero contra D. Agustin Ferrari, p cobro ejecutivo de pesos Sumario. — La excepcion de pago admitida solo en parte y rechazada en otra, no justifica la condenacion en costas contra el ejecutante.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-265¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
